
Resolución No. 11 de la Comisión Nacional de Monumentos (1979): alcances y significado para la protección del patrimonio arqueológico en Cuba. La Resolución No. 11 de la Comisión Nacional de Monumentos, emitida el 25 de diciembre de 1979, constituye uno de los instrumentos normativos fundacionales para la protección sistemática del patrimonio arqueológico en Cuba. Su relevancia reside tanto en la definición operativa de los sitios arqueológicos como en la articulación de mecanismos administrativos orientados a su preservación, conservación y gestión a escala nacional.
Por Odlanyer Hernández de Lara
En primer lugar, el documento establece una definición amplia e inclusiva de sitio arqueológico, al considerar no solo los contextos superficiales y subterráneos, sino también aquellos localizados bajo las aguas. Esta concepción anticipa enfoques posteriores de la arqueología subacuática y reconoce la diversidad de contextos materiales que integran el patrimonio arqueológico del país. Asimismo, subraya el valor científico y cultural de dichos vestigios, integrándolos explícitamente al patrimonio cultural nacional.
En segundo término, la Resolución identifica de manera clara los principales agentes de deterioro y destrucción de los sitios arqueológicos, señalando entre ellos:
- Las operaciones de equipos pesados capaces de destruir parcial o totalmente los contextos arqueológicos;
- Los buscadores de antigüedades;
- Los aficionados a la arqueología que carecen de los conocimientos científicos requeridos;
- El impacto de los trabajos agrícolas, tanto de particulares como de entidades estatales;
- Las obras constructivas de diversos tipos.
Esta enumeración evidencia una temprana preocupación institucional por los efectos del desarrollo económico, la intervención no regulada del territorio y la ausencia de mecanismos de control efectivos, situando al documento dentro de una lógica claramente preventiva más que meramente sancionadora.
Desde el punto de vista jurídico-administrativo, la Resolución reforzó el marco establecido por la hoy derogada Ley No. 2 de Monumentos Nacionales y Locales y su reglamento, al fijar normas de protección aplicables con independencia de la existencia de inventarios previos o de la declaración formal de monumento. Este aspecto resulta particularmente significativo, ya que reconoce la vulnerabilidad de los sitios no registrados y les otorga una protección de facto, evitando que la falta de categorización legal se traduzca en un vacío de tutela patrimonial.
Otro elemento central es la asignación de responsabilidades institucionales. La Resolución articula un sistema multinivel que involucra a la Comisión Nacional de Monumentos, las comisiones provinciales y las instancias municipales, promoviendo la coordinación con organismos científicos especializados. El establecimiento de un plazo de cinco años para la localización geográfica y delimitación de los sitios arqueológicos refleja una voluntad de planificación a mediano plazo y la intención de construir una base territorial sólida para la gestión del patrimonio arqueológico.
Finalmente, el documento introduce la noción de zonas de protección específicas, a definir una vez identificados y delimitados los sitios, lo que constituye un antecedente directo de las prácticas contemporáneas de gestión territorial del patrimonio. La referencia explícita a la intervención de especialistas y al uso de métodos arqueológicos en contextos de obras y actividades productivas refuerza la centralidad del conocimiento científico en la toma de decisiones patrimoniales.
En síntesis, la Resolución No. 11 de 1979, firmada por Antonio Núñez Jiménez y Marta Arjona Pérez, representa un hito en la institucionalización de la protección del patrimonio arqueológico en Cuba. Su enfoque preventivo, su definición amplia de los sitios arqueológicos y su énfasis en la coordinación interinstitucional la convierten en un documento clave para comprender la evolución de las políticas patrimoniales y los marcos de gestión del pasado material en el país. No obstante, casi cinco décadas después, los problemas que la Resolución identificó no solo persisten, sino que se han intensificado. Ello se refleja en la Carta Abierta de la Comunidad Arqueológica Cubana contra el Expolio del Patrimonio Arqueológico, que denuncia el incremento del saqueo de sitios, la normalización del uso de detectores de metales y la comercialización de artefactos arqueológicos en redes sociales. Aunque el censo de los sitios arqueológicos precolombinos fue realizado y continúa actualizándose, no ocurrió lo mismo con los correspondientes a períodos históricos posteriores, que en su mayoría permanecen sin registrar, con contadas excepciones.
Esta brecha entre el marco normativo existente y su aplicación efectiva pone de relieve la urgencia de repensar las políticas de protección patrimonial y de traducir los principios establecidos en 1979 en acciones sostenidas y eficaces frente a los desafíos contemporáneos.
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