Reglamento de la Comisión Nacional de Monumentos para la Arqueología
CAPÍTULO I. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE ARQUEOLOGÍA
Artículo 1. La Subcomisión de Arqueología es un grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Monumentos, según lo dispuesto en el Decreto 55, Reglamento para la Ejecución de la Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, capitulo V, De los Grupos de Trabajo de la Comisión Nacional de Monumentos y de las Comisiones Provinciales, en lo adelante Decreto 55.
Artículo 2. Son funciones de la Subcomisión de Arqueología:
a) Evaluar y analizar solicitudes de permisos de exploración, excavación e investigaciones sobre fondos museológicos relacionadas con el patrimonio arqueológico y recomendar su autorización o no, ante la Comisión Nacional de Monumentos.
b) Evaluar y analizar solicitudes de permisos para la salida al exterior del país de muestras de material arqueológico con el objetivo de ser analizados, y recomendar su autorización o no, ante la Comisión Nacional de Monumentos.
c) Opinar y recomendar acciones referidas al Patrimonio Arqueológico Nacional, a solicitud de la Comisión Nacional de Monumentos o del Registro Nacional de Bienes Culturales.
d) Llevar el control de la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología, así como aprobar las inscripciones de miembros en ella.
e) Proponer sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan con el presente Reglamento y las leyes vigentes de Protección del Patrimonio Cultural
Artículo 3. La Subcomisión de Arqueología estará integrada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Monumentos y un representante permanente de los siguientes organismos, instituciones y organizaciones:
- Consejo Nacional de Patrimonio Cultural
- Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (representante ante la Comisión Nacional de Monumentos)
- Instituto Cubano de Antropología
- Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología
- SERMAR
- Museo Antropológico Montané
- Gabinete de Arqueología de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana
- Fundación El Hombre y la Naturaleza Antonio Núñez Jiménez
- Sociedad Espeleológica de Cuba
- Organización que agrupe a los arqueólogos de Cuba
También integrarán la Subcomisión de Arqueología con carácter excepcional especialistas de reconocido prestigio nacional en el tema. La subcomisión podrá nombrar especialistas consultantes de otras instituciones según lo amerite el contenido a tratar.
Artículo 4. La Subcomisión de Arqueología, según lo dispuesto en el artículo 28, del Decreto 55, contará con presidente, vicepresidente y secretario ejecutivo.
Artículo 5. El presidente, vicepresidente y secretario ejecutivo, así como la membresía de la Subcomisión de Arqueología deberá ser aprobada por la Comisión Nacional de Monumentos según lo dispuesto en el artículo 28, del Decreto 55.
Artículo 6. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Monumentos elevará a este órgano las propuestas para miembros, según designación de cada organismo, institución u organización, así como las candidaturas de presidente, vicepresidente y secretario, según consenso de los miembros propuestos.
Artículo 7. Las sesiones se efectuarán ordinariamente cada dos meses, según cronograma definido en la primera reunión del año. Para la realización de las reuniones será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros.
Artículo 8. La toma de acuerdos requerirá la aprobación de la mayoría de los miembros y ocasionalmente, de ser necesario, se consultará a los miembros ausentes.
Artículo 9. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice trabajos de exploración y excavación en sitios arqueológicos en terrenos públicos o privados e investigación sobre fondos museológicos, deberá contar previamente con las autorizaciones de la Comisión Nacional de Monumentos.
Artículo 10. Las exploraciones, excavaciones e investigaciones sobre fondos museológicos del patrimonio arqueológico, serán ejecutados por quien lo solicite y cumpla con las regulaciones contenidas en este Reglamento. Las autorizaciones para explorar serán supervisadas por la Subcomisión de Arqueología según los mecanismos que considere.
Artículo 11. Se establece la creación de la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología. Son requisitos para ser inscriptos en la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología los siguientes:
a) Solicitud personal a través de una institución relacionada con el patrimonio arqueológico.
b) Presentación del Titulo Universitario y fotocopia del mismo para archivar, (en caso de no ser universitario el solicitante, la Subcomisión de Arqueología se regirá acorde al Artículo 12 de este Reglamento).
c) Currículum vitae, donde se precise: ocupación, cargo, títulos académicos, domicilio, experiencia práctica, publicaciones y asociaciones a las que pertenece, que demuestre su actividad sistemática en ésta ciencia o en las auxiliares aplicadas a ella.
d) Presentar aval de la Comisión Provincial de Monumentos de su territorio así como de 4 miembros activos de la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología.
Artículo 12. Las solicitudes se tramitarán a través de las Comisiones Provinciales de Monumentos, y tendrán carácter institucional. En caso de que alguna propuesta no reúna alguno de los requisitos solicitados, solamente podrá incluirse en la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología, mediante acuerdo excepcional de la Subcomisión de Arqueología.
Artículo 13. La aprobación e inscripción en la lista de profesionales se darán a conocer por escrito, remitido por la Subcomisión de Arqueología. La inscripción en la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología estará vigente por un período de 5 años, después del cual, tendrá que ser renovada.
Artículo 14. En caso de baja institucional de un investigador inscripto en la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología, es responsabilidad de la institución que lo propuso la comunicación a la Subcomisión de Arqueología del referido cambio.
Artículo 15. Para conducir excavaciones e investigaciones sobre el patrimonio arqueológico, es condición indispensable estar inscripto en la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología.
CAPÍTULO II. DE LOS TIPOS DE SOLICITUDES PARA INVESTIGACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
A los efectos del presente reglamento las solicitudes para exploraciones, excavaciones e investigaciones de fondos museológicos del patrimonio arqueológico comprenden tres modalidades relacionadas con:
a) Los PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA, originados por intereses científicos mientras sean aprobados previamente por los Consejos Científicos o Comités de Expertos de los diferentes Programas Nacionales de Ciencia y Técnica, Investigaciones más Desarrollo.
b) PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA, originados sobre Sitios o Colecciones Arqueológicas e incluso licencias de Impacto Ambiental o la afectación causada por obras públicas o privadas o causas naturales.
c) PROYECTOS DE INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS DE URGENCIA, originados por acción humana o natural imprevista.
Artículo 16. Los PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA son:
a) PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA SIN EXCAVACIONES. Es el reconocimiento sistemático de superficie, terrestre o subacuático con o sin recolección de material arqueológico que permite ubicar, registrar y caracterizar sitios arqueológicos sin que ello implique remoción de terreno o inmueble alguno.
b) PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CON EXCAVACIONES. Referido a las investigaciones con intervención física del sitio o monumento arqueológico e histórico inmueble, con remoción de terreno y elementos asociados, destinados al estudio detallado de las evidencias tangibles con fines científicos. En este rubro se consideran los Proyectos de Prospección con Excavaciones los cuales deberán ser debidamente sustentados.
c) PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE FONDOS MUSEOLOGICOS. Referidos a la investigación de fondos y colecciones museológicas atesoradas en el sistema de Patrimonio Cultural de la nación.
d) PROYECTOS DE DOCENCIA. Referidos a acciones con carácter de superación o capacitación sobre el patrimonio arqueológico.
Artículo 17. Los PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA están referidos a trabajos desarrollados en el marco de acciones de Evaluación de Impacto Ambiental, desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del marco privado, cooperativo como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación.
Artículo 18. PROYECTOS DE INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS DE URGENCIA están referidos a los trabajos de recuperación de elementos e información arqueológica en peligro de ser destruidos por accidentes o desastres naturales y/o actividades humanas inmediatas o de bajo nivel de previsión. Deben ser comunicados previamente a la Subcomisión de Arqueología tan pronto como se tenga conocimiento del hallazgo acorde al Artículo 77 del Decreto 55.
CAPÍTULO III.- DE LAS SOLICITUDES PARA EXCAVACIONES Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LOS FONDOS MUSEOLOGICOS DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
Artículo 19. Las solicitudes de autorización para la conducción de exploraciones, excavaciones e investigaciones sobre los fondos museológicos del patrimonio arqueológico tipificado en el Artículo 16, deberán ser tramitadas a través de las Comisiones Provinciales de Monumentos, mediante la presentación de la documentación regulada en el presente Reglamento.
Artículo 20. Las solicitudes de autorización para la conducción de exploraciones, excavaciones e investigaciones sobre los fondos museológicos del patrimonio arqueológico tipificadas en el Artículo 16, necesariamente deberán estar aprobadas previamente por los Consejos Científicos de las entidades nacionales que tengan entre sus funciones la investigación, para lo cual la solicitud deberá estar acompañada del dictamen del Consejo Científico
Artículo 21. Las solicitudes de investigaciones sobre los fondos museológicos referidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, serán presentados debidamente encuadernados en hojas de formato tamaño Carta o A-4. En su descripción, deberán indicar lo siguiente:
a) Identificación del Proyecto
b) Fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica
c) Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación de los fondos museológicos.
d) Recursos materiales y económicos
e) Difusión de los resultados de la investigación
Artículo 22. En lo referente Identificación del Proyecto de Investigación de los fondos museológicos deberá señalarse explícitamente:
a) Nombre del Proyecto
b) Datos del Director del Proyecto, incluyendo: nombres y apellidos, ciudadanía, número de identidad, dirección particular, provincia, municipio, teléfono y correo electrónico.
c) Institución que apoya el proyecto, incluyendo: dirección, provincia, municipio, teléfono, correo electrónico.
d) Tipo de Proyecto de Investigación Arqueológica según se tipifica en el Artículo 16.
Artículo 23. En lo referente a los fines y objetivos de la exploración, excavación deberá señalarse explícitamente:
a) Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los sitios o monumentos arqueológicos presentes en la zona. En el caso de excavaciones se indicarán las áreas de intervención, con la mayor precisión posible.
b) Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escala puede estar entre 1: 10 000 y 1: 50 000. En el caso de excavaciones se incluirá un plano general del área con indicación de las áreas de intervención, cuya escala puede estar entre 1: 100 y 1: 500.
c) En el caso de prospecciones de áreas extensas, que involucren excavaciones restringidas (calas de prueba) y proyectos de excavación en más de un sitio arqueológico, deberá contar con un sustento metodológico y técnico de la elección de la zona de trabajo.
d) Enumeración de los fines y objetivos de la exploración y/o excavación.
Artículo 24. En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la exploración y excavación deberá señalarse explícitamente:
a) Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo:
- Sistemas de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros.
- Técnicas de reconocimiento, prospección y excavación previstas para los trabajos.
- En el caso de excavaciones, se indicará el sistema de sectorización del sitio y el sistema de coordenadas para la ubicación de elementos u otras estrategias cuyo rigor científico sea eficiente. En el caso de prospecciones se indicará el sistema de sectorización de la región o área, exploración por la técnica de transectos u otras para la determinación de la ubicación de los sitios.
- En el caso de excavaciones se indicará el sistema de nomenclatura de los sitios y los elementos arqueológicos aislados.
- En el caso de excavaciones se indicarán las dimensiones y distribución de las unidades o áreas.
b) Descripción de las técnicas de protección y/o conservación para las excavaciones y los materiales arqueológicos. En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas tanto en el campo como en el gabinete y/o laboratorio, así como su posterior embalaje.
Artículo 25. En el caso de PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE FONDOS MUSEOLOGICOS referidos en el Artículo 16 c) del presente Reglamento, las solicitudes serán acompañadas del proyecto a que respondan, presentado debidamente encuadernado en hojas de formato tamaño Carta o A-4. En su descripción, deberán indicar lo siguiente:
a) Identificación del Proyecto
b) Fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica
c) Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto
d) Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación
e) Recursos materiales y económicos
f) Difusión de la investigación
Artículo 26. En lo referente Identificación del Proyecto deberá señalarse explícitamente la información según consta en el artículo 22, excluyendo la que no se ajuste.
Artículo 27. En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto deberá señalarse explícitamente:
a) Especificación de las colecciones que se estudiarán, indicando las instituciones que las atesoran, así como sus características.
b) Enumeración de los fines y objetivos de la investigación.
c) Breve exposición de los antecedentes y la problemática en la que se inserta la temática de la investigación.
Artículo 28. En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, deberá señalarse explícitamente:
a) Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función que desempeña cada miembro del equipo.
b) Enumeración de las fases de investigación, indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.
c) Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados.
d) Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro y análisis de las colecciones arqueológicas.
Artículo 29. En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación deberá señalarse explícitamente:
a) Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio:
- Tipos de análisis a realizar sobre las colecciones
- Sistemas de registro de información
- Métodos de análisis y síntesis de los datos
- Mecanismos para la elaboración del informe
Artículo 30. En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse explícitamente:
a) Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.
b) Instituciones u organismos, además de la Subcomisión de Arqueología, que recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.
Artículo 31. Las solicitudes de permisos para exploraciones y excavaciones referidos en el Capitulo 3 del presente Reglamento, serán acompañadas del proyecto a que respondan, presentado debidamente encuadernado en hojas de formato tamaño Carta o A-4. En su descripción, deberán indicar lo siguiente:
a) Plan de exploraciones y excavaciones arqueológicas
b) Fines y objetivos de las exploraciones y excavaciones arqueológicas
Artículo 32 En lo referente al Plan de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas deberá señalarse explícitamente:
a) La persona natural o jurídica que contrata los trabajos, indicando el tipo de actividad que desarrollará en el área específica, incluyendo una breve explicación técnica del tipo de labores que ejecutarán, así como el impacto en la topografía y morfología del terreno.
Artículo 33. En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas deberá señalarse explícitamente:
a) Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona. En el caso de excavaciones se indicarán las áreas de intervención, con la mayor precisión posible.
b) La solicitudes de permiso deberán adjuntar un mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escala puede estar entre 1: 10 000 y 1: 50 000. En el caso de excavaciones se incluirá un plano general del área con indicación de las áreas de intervención, cuya escala puede estar entre 1: 100 y 1: 500.
Artículo 34. Las solicitudes de permisos de excavación relacionadas con PROYECTOS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE URGENCIA referidos en el Artículo 18 del presente Reglamento, serán acompañadas del proyecto a que respondan, presentado debidamente encuadernado en hojas de formato tamaño Carta o A-4. En su descripción, deberán indicar lo siguiente:
a) Identificación del Proyecto
b) Fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica
c) Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco de la excavación arqueológica
Artículo 35. En lo referente, Identificación del Proyecto deberá señalarse explícitamente:
a) Nombre del Proyecto
b) Datos del Director del Proyecto, incluyendo: nombres y apellidos, ciudadanía, número de identidad, dirección particular, provincia, municipio, teléfono y correo electrónico.
c) Institución que apoya el proyecto, incluyendo: dirección, provincia, municipio, teléfono, correo electrónico.
Artículo 36. En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica deberá señalarse explícitamente:
a) Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los sitios o monumentos arqueológicos presentes en la zona, así como las áreas de intervención, con la mayor precisión posible.
b) Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escala puede estar entre 1: 10 000 y 1: 50 000.
c) Enumeración de los fines y objetivos de la investigación, considerando siempre como primordial la sustentación de las causas que dan origen al Proyecto de Emergencia.
Artículo 37. En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la excavación arqueológica deberá señalarse explícitamente:
a) Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo:
1. Sistemas de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas.
2. Técnicas de excavación previstas para los trabajos.
3. Indicación del sistema de sectorización del sitio y el sistema de coordenadas para la ubicación de elementos.
4. Indicación del sistema de nomenclatura del sitio y los elementos arqueológicos aislados.
b) Descripción de las técnicas de protección y/o conservación para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueológicos. En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas tanto en el campo como en el gabinete y/o laboratorio, así como su posterior embalaje.
CAPITULO IV. DE LOS INFORMES SOBRE LAS EXPLORACIONES, EXCAVACIONES DE SITIOS ARQUEOLOGICOS E INVESTIGACIONES DE LOS FONDOS MUSEOLÓGICOS SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Artículo 38. La Subcomisión de Arqueología garantiza al investigador la propiedad intelectual de los informes presentados, los que tendrán carácter reservado por el plazo de cinco años. Después del plazo estipulado los informes serán de dominio público restringido, siendo para el consultante una obligación mencionar la fuente.
Artículo 39. Los informes sobre las exploraciones, excavaciones e investigaciones de los fondos museográficos sobre el patrimonio arqueológico autorizadas por la Comisión Nacional de Monumentos, relacionados con los tipos de proyectos de investigación arqueológica, contemplados en las modalidades: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA Y PROYECTOS DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS DE URGENCIA, a que se refieren los artículos 16 y 18 del presente Reglamento, deberán ser remitidos a la Subcomisión de Arqueología según cronograma. En ningún caso excederá el plazo de un año calendario desde la finalización de los trabajos.
Artículo 40. El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o los autores, presentará a la Subcomisión de Arqueología por duplicado, debidamente encuadernado, en hojas de formato Carta o A-4, el informe detallado de los trabajos de exploración y excavación arqueológica efectuados que contenga como mínimo, el desarrollo de los siguientes puntos:
a) Indicación del o de los sitios arqueológicos incluyendo datos sobre ubicación, antecedentes, estado de conservación y descripción de los componentes del sitio.
b) Equipo de investigadores.
c) Plan de las labores efectuadas.
d) Métodos y técnicas de Reconocimiento, Excavación y Conservación/Restauración empleados en el proyecto. Según sea el caso: las excavaciones presentarán la descripción detallada de las unidades y/o áreas de excavación con énfasis en las plantas, estratificación, asociaciones y contextos recuperados. Los reconocimientos presentarán ficha descriptiva de cada uno de los sitios o monumentos ubicados, así como de los elementos asociados.
e) Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo y sugerencia sustentada de su destino final.
f) Inventario detallado de los materiales arqueológicos, que como mínimo deben contener los siguientes campos descriptivos: tipo de material, cantidad, peso; indicando además, códigos de identificación del contexto, unidad, sector y sitio. Los especímenes arqueológicos completos o semicompletos, deberán incluir una descripción de formas características.
g) Todos los informes deberán suministrar imágenes representativas de los sitios, contextos y/o elementos estudiados.
Artículo 41. El Director del Proyecto deberá entregar los materiales debidamente embalados al museo o centro de investigación designado por la Subcomisión de Arqueología para su custodia. La entrega se efectuará mediante acta y se adjuntarán tres copias del inventario detallado, siendo una de ellas para la Subcomisión de Arqueología, según establece el Decreto 55 en su capitulo XIII, artículos 74 y 75.
Artículo 42. Los informes sobre autorizaciones otorgadas por la Comisión Nacional de Monumentos, para investigaciones contempladas en la modalidad: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE FONDOS MUSEOLÓGICOS a que se refiere el inciso c) del Artículo 16 del presente Reglamento, deberán ser remitidos a la Subcomisión de Arqueología según cronograma. En ningún caso excederá el plazo de un año calendario desde la finalización de los trabajos.
Artículo 43. El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o los autores, presentará a la Subcomisión de Arqueología por duplicado, debidamente encuadernado, en hojas de formato Carta o A-4, el informe detallado de los trabajos efectuados que contenga como mínimo, el desarrollo de los siguientes puntos:
a) Indicación de o de las colecciones estudiadas incluyendo datos sobre ubicación, antecedentes, estado de conservación y descripción.
b) Equipo de investigadores y sus responsabilidades dentro del proyecto.
c) Plan de las labores efectuadas, a manera de cronograma.
d) Breve exposición sobre los resultados del proyecto, que incluyan ejemplares, sitios de procedencia, cultura, y recomendaciones para futuras investigaciones, así como la problemática de conservación de la colección, si tiene lugar.
e) Inventario detallado de los especimenes arqueológicos estudiados, que como mínimo debe contener los siguientes campos descriptivos: tipo de material, dimensiones, indicando además, códigos de identificación de la colección y lugar de procedencia.
f) Todos los proyectos deberán suministrar imágenes representativas de las colecciones estudiadas. Artículo 44. Los informes sobre las exploraciones y/o excavaciones autorizadas por la Comisión Nacional de Monumentos, para investigaciones contempladas en la modalidad: PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA, que se refiere en el Artículo 17 del presente Reglamento, deberán ser remitidos a la Subcomisión de Arqueología según cronograma. En ningún caso excederá el plazo de seis meses calendarios contados desde la finalización de los trabajos de campo.
Artículo 45. El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o los autores, presentará a la Subcomisión de Arqueología por duplicado, debidamente encuadernado, en hojas formato Carta o A-4, un informe detallado de los trabajos efectuados que contenga además de lo establecido en el Artículo 44 del presente Reglamento, el desarrollo de los siguientes puntos:
a) Resumen de las sugerencias e indicaciones.
b) Cuadro resumen de los monumentos, sitios, elementos y/o contextos, según sea el caso, que incluirá: nombres, códigos, nivel de impacto, y medidas de mitigación recomendadas.
Artículo 46. Los informes derivados de los trabajos de evaluación arqueológica serán de dominio público restringido una vez recibido por la Subcomisión de Arqueología.
CAPÍTULO V. DE LAS SANCIONES
Artículo 47. Conforme a lo que establece la Ley No. 1 y No. 2 del Patrimonio Cultural, Decreto 55 sin perjuicio de las penas que impone el Código Penal en materia de delitos cometidos en agravio al Patrimonio Cultural de la nación, la Subcomisión de Arqueología, considerará como infracciones del presente Reglamento:
a) La realización de exploraciones, excavaciones e investigaciones de los fondos museográficos sobre el patrimonio arqueológico sin la correspondiente autorización de la Subcomisión de Arqueología, refrendada por la Comisión Nacional de Monumentos.
b) Incumplimiento de los aspectos metodológicos y técnicos declarados en la solicitud de autorización de las exploraciones, excavaciones e investigaciones de los fondos museográficos sobre el patrimonio arqueológico.
c) Negligencia grave o dolo en la conservación de los bienes del Patrimonio Arqueológico de la nación.
d) Retraso injustificado en la presentación de los informes y en la entrega de los bienes culturales recuperados, producto de las prospecciones y/o excavaciones autorizadas.
e) La realización de exploraciones, excavaciones y/o investigaciones de los fondos museográficos sobre el patrimonio arqueológico por investigadores que no estén inscriptos en la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología o personas naturales o jurídicas
f) Omitir declarar en el Inventario General de los trabajos efectuados, la totalidad de los materiales arqueológicos recuperados en las prospecciones y/o excavaciones.
Las medidas que se aplicarán en caso de alguna de estas infracciones serán:
a) Recomendar a la Comisión Nacional de Monumentos el retiro de autorización de exploración, excavación o investigación de los fondos museográficos sobre el patrimonio arqueológico de forma temporal o definitiva.
b) Recomendar a la Comisión Nacional de Monumentos el retiro de la autorización de exploración, excavación o investigación de los fondos museográficos sobre el tema objeto de proyecto a la persona natural o jurídica responsabilizada con el mismo.
c) Imposibilidad de tramitación de nuevas solicitudes de exploración, excavación o investigación de los fondos museográficos sobre el patrimonio arqueológico hasta tanto no se haya solucionado el problema que dio origen a la medida anterior.
d) Disponer el retiro del investigador de la Lista Nacional de Profesionales de la Arqueología
e) Disponer la comunicación de la infracción a las Comisiones Provinciales de Monumentos.
Artículo 48. En el caso de que se deje sin efecto, temporal o definitivamente una autorización por incumplimiento de lo establecido para la ejecución de los trabajos en el marco del proyecto autorizado, o por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el Director del proyecto responderá civil y penalmente por los daños causados, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y administrativas pertinentes.
Artículo 49. Las personas jurídicas o naturales a las que se haya aplicado y comunicado, alguna de las medidas contra las infracciones contempladas en el presente Reglamento, tendrán un límite de 10 días, para efectuar una reclamación ante la Comisión Nacional de Monumentos, la cual evaluará las argumentaciones presentadas por el afectado y dará su notificación definitiva en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la reclamación. La Comisión Nacional de Monumentos creará los mecanismos de consulta que estime para la atención a la reclamación.
Bibliografía y notas
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