
Expolio Arqueológico y Tráfico Ilícito de Bienes Arqueológicos. El expolio arqueológico y el tráfico ilícito de bienes arqueológicos consisten en la extracción, alteración y comercialización ilegal de objetos y contextos arqueológicos, prácticas que destruyen evidencias científicas irrepetibles, debilitan la protección del patrimonio cultural y afectan la memoria histórica y la identidad colectiva de las sociedades.
Expolio arqueológico
El expolio arqueológico se refiere al conjunto de acciones no autorizadas que implican la excavación, remoción, alteración, destrucción o apropiación de bienes arqueológicos y de sus contextos materiales, ya sea con fines económicos, recreativos o de colección.
El expolio no se limita a la extracción de objetos. Su rasgo central es la destrucción del contexto arqueológico, entendido como la relación espacial, estratigráfica y cultural entre los materiales, indispensable para su interpretación científica. En este sentido, incluso cuando los objetos no son comercializados, el expolio constituye una pérdida irreversible de información histórica y una forma de violencia sobre la memoria material del pasado.
La legislación cubana reconoce el patrimonio arqueológico como bien de propiedad social, protegido por el Estado, y establece que toda intervención arqueológica requiere autorización institucional y supervisión técnica especializada. En consecuencia, prácticas como el uso de detectores de metales, las excavaciones clandestinas, la extracción selectiva de objetos o la alteración de sitios arqueológicos constituyen violaciones legales, además de faltas éticas y científicas.
Tráfico ilícito de bienes arqueológicos
El tráfico ilícito de bienes arqueológicos comprende la extracción, apropiación, circulación, comercialización, exportación o tenencia de objetos arqueológicos realizada al margen de la legislación vigente y sin documentación de procedencia legal.
Este fenómeno suele estar directamente vinculado al expolio, pero incluye además redes de intermediación, mercados formales e informales, plataformas digitales y prácticas de coleccionismo que normalizan la descontextualización y mercantilización del patrimonio.
La legislación cubana prohíbe expresamente la comercialización privada de bienes arqueológicos y establece que estos no pueden ser objeto de compraventa, coleccionismo ni exportación fuera de los canales institucionales autorizados. En este sentido, la venta de piezas arqueológicas constituye una infracción legal, incluso cuando los objetos hayan sido hallados de manera fortuita.
El tráfico ilícito transforma bienes culturales de valor histórico y social en mercancías, despojándolos de su significado colectivo y reforzando desigualdades en el acceso al pasado. En el caso del patrimonio arqueológico, el daño es doble: a la pérdida científica causada por el expolio se suma la apropiación privada de un bien que pertenece a la sociedad en su conjunto.
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