
Detectorismo y patrimonio: lecciones del caso francés para el contexto cubano. El Diario Oficial de la Asamblea Nacional de Francia, con fecha del 7 de abril de 2026, respondió a inquietudes relativas al uso “recreativo” de detectores de metales mediante una declaración firme sobre la legislación vigente y la naturaleza frágil y no renovable del patrimonio arqueológico.
Por: Odlanyer Hernández-de-Lara.
Este debate se desarrolla en Francia al menos desde la década de 1980, cuando se legisló explícitamente sobre el uso de detectores de metales y su relación con el patrimonio mediante la Ley n.º 89-900 del 18 de diciembre de 1989 (Loi n° 89-900 du 18 décembre 1989 relative à l’utilisation des détecteurs de métaux). Dicha legislación ha sido posteriormente incorporada y actualizada en el Código del patrimonio (Code du patrimoine) francés.
En febrero del 2026 el miembro de la Asamblea Nacional de Francia Sr. Marc de Fleurian pidió al Gobierno que aclare y flexibilice la normativa sobre la detección recreativa de metales, que presenta como una actividad útil para la descontaminación de los suelos y tratada injustamente como una amenaza para el patrimonio. La respuesta oficial publicada en (Légifrance – Publications officielles – Questions écrites parlementaires – Année 2026 – N.º 14 – Mardi 07 avril 2026) se incluye a continuación.
12864. — 10 de febrero de 2026 — Respuesta: El artículo L. 542-1 del Código del Patrimonio estipula que el uso de un detector de metales —específicamente con el fin de buscar monumentos u objetos de potencial interés para la prehistoria, la historia, el arte o la arqueología— está sujeto a la obtención de una autorización prefectoral.
Esta restricción salvaguarda el patrimonio arqueológico —un recurso frágil y no renovable— al confiar la responsabilidad de presentar propuestas de investigación y de llevar a cabo las operaciones prescritas o autorizadas por el Estado únicamente a aquellas personas que poseen la pericia científica y la experiencia requeridas.
En efecto, la reconstrucción histórica y científica —así como la difusión pública de los resultados de la investigación— constituyen corolarios indispensables de las operaciones de excavación, dado que los restos arqueológicos —ya sean muebles o inmuebles— forman parte del patrimonio común de la Nación.
Por esta razón, al expedir una autorización para el uso de detectores de metales con fines de investigación arqueológica, el Estado exige no solo competencia científica, sino también una propuesta de investigación debidamente fundamentada (Art. R. 542-1 del Código del Patrimonio).
Si no se tiene en cuenta el contexto del hallazgo, la búsqueda de objetos con el único propósito de extraerlos, priva, en efecto, la investigación arqueológica de elementos necesarios para reconstruir la historia del desarrollo humano y su relación con el entorno natural, lo que constituye el fundamento mismo de la arqueología. Es por eso que el contexto en el que se registran los vestigios es parte integra, en la legislación francesa, del patrimonio arqueológico (Art. L. 510-1 del mismo Código).
Además, con el fin de brindar la máxima protección a este patrimonio, el descubrimiento de cualquier resto de potencial interés para la prehistoria, la historia, el arte o la arqueología está sujeto a una obligación de declaración (Art. L. 531-14), independientemente de las circunstancias en las que se haya producido el hallazgo. El incumplimiento de esta obligación de declaración puede dar lugar a acciones judiciales (Art. L. 544-3).
Por consiguiente, cualquier modificación o flexibilización de la legislación vigente destinada a establecer una distinción entre la detección arqueológica y la práctica de la denominada detección de metales “recreativa” no constituye una opción viable. Esta política de autorización tiene por objetivo proteger el patrimonio arqueológico: un bien común de la Nación, frágil y no renovable.
En consecuencia, no se prevee alterar este marco jurídico de protección del patrimonio. No obstante, cualquier aficionado apasionado por la arqueología puede formarse en yacimientos de excavación dirigidos por profesionales de la disciplina, los cuales ofrecen anualmente 1.500 plazas de voluntariado.
Más allá del caso francés y de la reciente reafirmación de su política de protección del patrimonio arqueológico, lo cierto es que el detectorismo se ha convertido, en las últimas décadas, en una problemática crecientemente abordada por la arqueología profesional, debido al impacto negativo que esta práctica implica para la conservación del registro arqueológico. En este sentido, se han documentado casos tanto en Europa como en América Latina en los que las autoridades judiciales han intervenido ante el saqueo de sitios arqueológicos.
En Cuba, este debate se encuentra en una fase incipiente. En enero de 2026 se realizaron diversas denuncias relacionadas con el uso de detectores de metales en sitios arqueológicos, algunos de ellos declarados Monumento Nacional de la República y, por tanto, bajo la protección explícita de la Ley 155/2022, Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, principal marco legal para la salvaguarda del patrimonio nacional. Estas denuncias se sustentaron en la documentación de dichas prácticas en videos difundidos en redes sociales, en los que participaban tanto ciudadanos cubanos como, en algunos casos, extranjeros que visitan el país con la intención de expoliar sitios arqueológicos. Hasta la fecha, no se ha recibido una respuesta oficial a estas denuncias.
Como consecuencia de estas acciones y de la evidente expansión de prácticas detectoristas —también visibles en la comercialización de artefactos arqueológicos a través de redes sociales—, se publicó una Carta Abierta de la Comunidad Arqueológica Cubana contra el Expolio del Patrimonio Arqueológico. Aunque esta iniciativa no ha recibido cobertura en la prensa oficial, sí ha sido recogida por otros medios, junto con reportajes recientes que abordan de manera más amplia esta problemática.
La comercialización de artefactos arqueológicos, desde períodos precolombinos hasta coloniales —los cuales constituyen bienes comunes de la Nación—, está prohibida por la ley. No obstante, en los casos señalados, dicha legislación no se está haciendo cumplir. La situación actual del país agrava aún más un problema que, en realidad, se remonta a varias décadas. Sin embargo, el acceso creciente a detectores de metales ha intensificado estas prácticas hasta niveles sin precedentes, mientras la respuesta institucional continúa siendo insuficiente.
En este contexto, el caso francés resulta ilustrativo como referente para el diseño de políticas públicas, particularmente en lo relativo a la tipificación clara del uso de detectores de metales y su impacto sobre los sitios arqueológicos.
Desde Cuba Arqueológica se ha promovido una iniciativa orientada a la educación patrimonial, el conocimiento de la legislación vigente y la denuncia del expolio arqueológico. No obstante, se hace necesaria una respuesta oficial que atienda de manera efectiva esta problemática, mediante acciones concretas que evidencien un compromiso real con la protección del patrimonio arqueológico nacional y el cumplimiento de la legislación vigente.
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